Una vez lograda la independencia, el pueblo argentino se vio
obligado a redactar su propia Constitución con el fin de establecer la unión
nacional y la organización institucional. Se trató de un proceso que culminó el
1 de mayo de 1853 cuando diputados provinciales —con excepción de Buenos Aires—
reunidos en la provincia de Santa Fe dieron sanción definitiva a la
Constitución Nacional de la República Argentina.
Nuestra Carta Magna tomó como principales fuentes la
Constitución de EE. UU. (1788), la Constitución de Chile (1833), el libro Bases
y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de
Alberdi, los pactos preexistentes y el Acuerdo de San Nicolás. Estas fuentes
funcionaron como modelos ideológicos, religiosos y estructurales.
Nuestra Constitución estableció como forma de gobierno la
representativa, republicana y federal, el poder tripartito —ejecutivo,
legislativo y judicial—, el culto católico como religión oficial y al mismo
tiempo la garantía de libertad de culto.
La Constitución, junto con los Tratados Internacionales con
jerarquía constitucional, funciona como ley suprema, de manera que las demás
leyes, normas y decretos deben ajustarse a ésta y no contradecirla; caso
contrario, éstos pueden ser declarados inconstitucionales.
El Derecho Constitucional reconoce varias naturalezas y
tipos de Constituciones. La nuestra, por ejemplo, es de tipo rígido, esto
quiere decir que su modificación, total o parcial, debe realizarse según el
procedimiento de reforma contemplado en el artículo 30 de la CN. Según éste, el
Congreso debe declarar la «necesidad de reforma» y convocar a una Convención
integrada por personas elegidas directamente por el pueblo. La Constitución
argentina ha sido reformada en varias oportunidades, en 1860, 1866, 1898, 1949
y la última en 1994.